Si buscas ecoetiquetas tipo 1 2 y 3, lo que vas a encontrar son tres formas de comunicar información ambiental de un producto, cada una con su norma ISO y su norma mexicana. La tipo I la otorga un programa de tercera parte que evalúa varios criterios (ISO 14024), la tipo II es una afirmación que hace quien vende el producto (ISO 14021) y la tipo III es una declaración con datos cuantificados del ciclo de vida, con verificación independiente (ISO 14025). En México, las tres tienen su NMX vigente.
Las ecoetiquetas tipo 1 2 y 3 vienen de tres normas distintas
Las tres son de la misma familia. Según la ISO 14021:2026, la ISO 14020 da los términos, principios y requisitos comunes para todas estas comunicaciones: autodeclaraciones, ecoetiquetas, declaraciones ambientales de producto y comunicaciones de huella.
| Tipo | Norma ISO | Norma mexicana vigente | Quién la emite |
|---|---|---|---|
| I | ISO 14024 | NMX-SAA-14024-IMNC-2020 | Un programa de tercera parte, que da licencia para usar su etiqueta |
| II | ISO 14021 | NMX-SAA-14021-IMNC-2018 | Quien hace la afirmación: fabricante, importador, distribuidor o minorista |
| III | ISO 14025 | NMX-SAA-14025-IMNC-2008 | La persona u organización responsable de la declaración, dentro de un programa de declaraciones ambientales de producto y con verificación independiente |
Las tres NMX aparecen como vigentes en el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, consultado el 27 de septiembre de 2026. El texto completo de las NMX no se descarga del catálogo y las ISO se venden, así que aquí te citamos lo que publican el Diario Oficial de la Federación (DOF), el catálogo y los fragmentos públicos de cada norma ISO.
La tipo I la otorga un tercero que revisa varios criterios
La NMX-SAA-14024-IMNC-2020 establece «los principios y procedimientos para desarrollar los programas de etiquetado ambiental Tipo I». También fija «los procedimientos de certificación para el otorgamiento de la etiqueta», según su declaratoria en el DOF del 7 de diciembre de 2021.
La ISO 14024:2026 define el programa de ecoetiquetado como uno basado en varios atributos, a cargo de un tercero, que evalúa qué tan preferible es un producto en lo ambiental dentro de su categoría, con perspectiva de ciclo de vida (numeral 3.2.9, traducción nuestra del inglés). Ese programa otorga una licencia para usar su ecoetiqueta. La misma norma dice que son voluntarias y que las pueden operar agencias públicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales.
La tipo II la escribe quien vende el producto
La NMX-SAA-14021-IMNC-2018 «especifica los requisitos para las afirmaciones ambientales autodeclaradas, incluyendo enunciados, símbolos y gráficos relativos a los productos». Y aclara que no anula ni modifica la información ambiental que exija la ley.
La ISO 14021:2026 explica que estas afirmaciones las pueden hacer fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas o cualquiera que se beneficie de ellas. Pueden ir en la etiqueta, en folletos, en publicidad o en medios digitales. La norma dice que su validez y exactitud son esenciales para evitar la competencia desleal que pueden generar las afirmaciones vagas, poco confiables o engañosas.
La edición de 2026 pide que cada autodeclaración sea parte de un programa documentado. También le exige más a la información documentada que se guarda para probar que la afirmación es válida. Cómo usar la norma mexicana al comprar para tu empresa lo vemos en compras sustentables en empresas en México.
La tipo III reporta datos cuantificados del ciclo de vida
La NMX-SAA-14025-IMNC-2008 establece los principios y los procedimientos para desarrollar programas de declaraciones ambientales Tipo III. Pide usar la serie NMX-SAA-14040-IMNC, la del análisis de ciclo de vida. Su declaratoria en el DOF dice que es idéntica a la ISO 14025:2006.
Según la ISO 14025:2026, estas declaraciones dan información ambiental cuantificada sobre el ciclo de vida de un producto, que puede servir para comparar productos que cumplen la misma función. Usan indicadores predeterminados, cuyos resultados salen de un análisis de ciclo de vida hecho con reglas por categoría de producto. Y pasan por un proceso de verificación independiente.
En 2026 la ISO cambió los nombres, y las NMX conservan los de antes
La ISO 14024:2026, tercera edición de mayo de 2026, marca «Type I environmental label» como término en desuso y usa «ecolabel», ecoetiqueta (numeral 3.2.10). La ISO 14025:2026, segunda edición de junio de 2026, hace lo mismo con «Type III environmental declaration»: ahora se llama EPD, declaración ambiental de producto (numeral 3.2.2). La ISO 14021:2026 salió también en junio, y su título en inglés ya no incluye «Type II», que sí traía la edición de 2016.
Las NMX vigentes siguen las ediciones anteriores. La NMX-SAA-14024-IMNC-2020 es idéntica a la ISO 14024:2018 y la NMX-SAA-14021-IMNC-2018 a la ISO 14021:2016, según el catálogo de la Secretaría de Economía. Y sus títulos todavía dicen tipo I, tipo II y tipo III.
El cartón de nuestro envase lleva la etiqueta FSC Mixto
En el costado de nuestro envase va impresa la etiqueta FSC Mixto, con el código FSC® C014047. Ese código es de Tetra Pak, que certifica su material de envase y deja a sus clientes poner la etiqueta. Lo que lleva la etiqueta es el cartón, no nuestra operación.
El agua que va en ese cartón es agua natural, 100% mexicana. Más de tres cuartas partes del envase vienen de fuente renovable. Cómo leer esa etiqueta y verificar su código lo explicamos en qué significa papel FSC y cómo leer su etiqueta.
¿En cuál de los tres tipos cae la etiqueta FSC Mixto? En los textos oficiales que consultamos para este artículo no encontramos a FSC en ninguno, así que no la clasificamos. Y es una etiqueta del cartón: no habla de la tapa de polietileno de caña ni de las capas de polietileno y aluminio del envase.
La foto del costado, con la etiqueta, está en El envase.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las ecoetiquetas tipo 1 2 y 3?
Son tres formas de comunicar información ambiental de un producto. La tipo I la otorga un programa de tercera parte (ISO 14024 y NMX-SAA-14024-IMNC-2020), la tipo II es una afirmación autodeclarada de quien vende (ISO 14021 y NMX-SAA-14021-IMNC-2018) y la tipo III es una declaración con datos del ciclo de vida y verificación independiente (ISO 14025 y NMX-SAA-14025-IMNC-2008).
¿Cuál es la norma mexicana de cada tipo?
Según el catálogo de normas de la Secretaría de Economía, consultado en septiembre de 2026, están vigentes la NMX-SAA-14024-IMNC-2020 (tipo I, DOF del 7 de diciembre de 2021), la NMX-SAA-14021-IMNC-2018 (tipo II, DOF del 7 de febrero de 2019) y la NMX-SAA-14025-IMNC-2008 (tipo III, DOF del 16 de febrero de 2009).
¿Quién puede hacer una afirmación ambiental tipo II?
La ISO 14021:2026 dice que la pueden hacer fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas o cualquiera que se beneficie de ella, en la etiqueta, en folletos, en publicidad o en medios digitales. Esa edición pide además que la afirmación sea parte de un programa documentado.
¿La ISO todavía usa los nombres tipo I y tipo III?
La ISO ya no usa «tipo I» ni «tipo III» como términos preferidos. La ISO 14024:2026 marca «Type I environmental label» como término en desuso y usa «ecolabel» (numeral 3.2.10), y la ISO 14025:2026 hace lo mismo con «Type III environmental declaration», que ahora es EPD (numeral 3.2.2). Las NMX vigentes en México conservan los nombres tipo I, II y III en sus títulos.
