# Etiquetado de agua envasada: qué piden las normas en México

> Qué debe llevar la etiqueta del agua envasada según la NOM-201-SSA1-2015 y la NOM-051, con sus numerales, y qué mensajes no se permiten.

Fuente: https://watermatters.com.mx/blog/etiquetado-de-agua-envasada · Publicado: 2026-10-03

¿Qué debe decir la etiqueta del agua envasada en México? El etiquetado de agua envasada lo marcan dos normas oficiales: la NOM-201-SSA1-2015, que en su numeral 8 pide cumplir la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y le suma reglas propias, y la NOM-051, que pide los datos de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. La NOM-051 exceptúa al «agua para consumo humano y agua mineral natural» de la tabla nutrimental y de los sellos, siempre que la etiqueta no haga declaraciones nutrimentales o saludables.

## La NOM-201 sigue vigente y remite a la NOM-051

La NOM-201-SSA1-2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2015. Según el Catálogo Mexicano de Normas de la Secretaría de Economía, entró en vigor el 20 de abril de 2016 y sigue «Vigente»: en su última revisión sistemática, del 7 de enero de 2025, el resultado fue «Confirmación». Aplica al «agua y el hielo para consumo humano que se comercialice preenvasado o a granel» (numeral 1.1).

Su numeral 8.1 dice que la información sanitaria de la etiqueta, «además de cumplir con lo establecido» en la NOM-051, «deberá ajustarse a lo siguiente». Ese «lo siguiente» son los numerales 8.2 a 8.4. El 8.2 pide declarar tres cosas según el producto:

- **Gas:** si se usa anhídrido carbónico, se declara, y el agua adicionada con él «podrá nombrarse como agua carbonatada o gasificada» (8.2.1).
- **Hielo:** debe llevar la leyenda «Hielo para consumo humano» (8.2.2).
- **Fluoruro en agua mineral natural:** con más de 0.7 mg/L, la frase «Contiene fluoruro» como parte del nombre o en un lugar visible muy cerca de él. Con más de 1.5 mg/L, además, «Este producto no es apto para lactantes y niños menores de siete años» (8.2.3).

## El etiquetado de agua envasada lleva los datos básicos de la NOM-051

La NOM-051 no se aplica a los productos con una norma específica que no la incluya como referencia (numeral 1). La NOM-201 sí la incluye en su numeral 2.3, así que estos datos van en la etiqueta:

- **Denominación:** en negrillas, dentro de la superficie principal de exhibición (4.2.1.1).
- **Ingredientes:** la lista no se exige cuando se trata «de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo» (4.2.2.1).
- **Contenido neto:** en unidades del Sistema General de Unidades de Medida, conforme a la NOM-030-SCFI-2006 (4.2.3.1).
- **Responsable:** nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal. Se puede usar la expresión «fabricado o envasado por o para» (4.2.4.1).
- **País de origen:** una leyenda como «Hecho en...» o «Producto de...» (4.2.5.1).
- **Lote:** grabado o marcado en cada envase, con una clave que permita rastrearlo (4.2.6.1).
- **Fecha de caducidad o de consumo preferente** (4.2.7). La lista de productos que no la requieren (4.2.7.4) nombra vinagre, sal, azúcar sólido, ciertos productos de confitería y goma de mascar.

## Sin tabla nutrimental ni sellos, mientras la etiqueta no haga declaraciones

Los sellos de advertencia están en la modificación de la NOM-051 publicada en el DOF el 27 de marzo de 2020 (numeral 4.5.3.4.1). Su numeral 4.5.2.3 exceptúa de la declaración nutrimental al «agua para consumo humano y agua mineral natural», «siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables».

La excepción alcanza a los sellos. El numeral 4.5.3.3 deja fuera de la información nutrimental complementaria, la que se hace con sellos (4.5.3.4.1), a los productos que el 4.5.2.3 ya exceptuó de la declaración nutrimental. Si tu etiqueta hace una declaración nutrimental o saludable, esa excepción ya no aplica.

Para decir que no lleva sellos ni leyendas precautorias, el numeral 4.1.4 Bis permite hacerlo «únicamente de forma escrita» con la frase «Este producto no contiene sellos ni leyendas», sin elementos gráficos alusivos. Va en la superficie de información, y su tipografía y tamaño deben ser iguales o menores al tamaño mínimo que la NOM-030-SCFI-2006 fija para el contenido neto.

## La NOM-201 prohíbe tres tipos de mensajes en la etiqueta

El numeral 8.3 prohíbe tres tipos de mensajes, en el etiquetado y en la publicidad:

- Declaraciones de que el producto «ha adquirido un valor especial o superior» por la adición de minerales o por modificar propiedades «tales como pH, estructura molecular, conductividad, cantidad de oxígeno» (8.3.1).
- Leyendas de que el producto «por sí solo sirve para adelgazar», para variar las proporciones del cuerpo o para controlar el peso (8.3.2).
- Decir que está recomendado, respaldado o aceptado «por centros de investigación, asociaciones, entre otros» (8.3.3).

Sí se permiten declaraciones de calidad «de índole ecológico, religioso» o de certificaciones respecto a una norma mexicana, «siempre y cuando no se utilicen para hacer declaraciones superlativas o comparativas» (8.4). La NOM-051 va en la misma línea: deja indicar que el envase no afecta al ambiente, «evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor» (4.4.2). Si piensas poner un sello ambiental del cartón, en [qué significa papel FSC y cómo leer su etiqueta](/blog/que-significa-papel-fsc) te explicamos qué significa.

## Tu marca en nuestro envase, con una vista previa antes de imprimir

Si quieres agua con tu marca, personalizamos el envase con tu identidad, del diseño a la producción y el envío. Lo hacemos para hoteles y resorts, restaurantes y cafés, oficinas y corporativos, y festivales y eventos masivos.

En la página de diseño personalizado puedes subir tu logo y verlo sobre el envase. Te mostramos una vista previa antes de imprimir.

La vista previa no es la prueba de impresión: el diseño final se revisa con el equipo para evaluar si es viable antes de producirse. Y en eventos, no hacemos agua personalizada para bodas ni fiestas chicas, solo para eventos masivos.

Platícanos de tu operación en [agua con tu marca](/personalizado).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pide el etiquetado de agua envasada en México?

La NOM-201-SSA1-2015 (numeral 8.1) pide cumplir la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y sumar sus reglas propias de los numerales 8.2 a 8.4. La NOM-051 pide, entre otros datos, denominación, contenido neto, responsable con domicilio fiscal, país de origen, lote y fecha de caducidad o de consumo preferente (numerales 4.2.1 a 4.2.7).

### ¿El agua envasada lleva sellos de advertencia?

La NOM-051, en su modificación publicada en el DOF el 27 de marzo de 2020, exceptúa al «agua para consumo humano y agua mineral natural» de la declaración nutrimental (4.5.2.3) y, por eso, de la información complementaria con sellos (4.5.3.3). La condición es que la etiqueta no incluya declaraciones de propiedades nutrimentales o saludables.

### ¿Cuándo debe decir «Contiene fluoruro» la etiqueta del agua mineral natural?

Según el numeral 8.2.3 de la NOM-201-SSA1-2015, cuando el agua mineral natural tiene más de 0.7 mg/L de fluoruro. Con más de 1.5 mg/L también debe decir «Este producto no es apto para lactantes y niños menores de siete años».

### ¿Puedo anunciar en la etiqueta el pH del agua o que ayuda a adelgazar?

La NOM-201-SSA1-2015 no permite declarar que el producto «ha adquirido un valor especial o superior» por modificar propiedades como el pH (numeral 8.3.1), ni leyendas de que «por sí solo sirve para adelgazar» o para controlar el peso (numeral 8.3.2).
