NOM-161-SEMARNAT plan de manejo: lo tiene que hacer quien genera ciertos residuos en volumen, y lleva ocho elementos generales. La NOM-161-SEMARNAT-2011 es de observancia obligatoria en todo el país para los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial, entre otros (numeral 3). Y fija los elementos que debe contener el plan (numeral 9), empezando por un diagnóstico de lo que generas.
La norma sigue vigente y ya pasó por una revisión en 2023
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2013 y entró en vigor a los 180 días naturales (transitorio primero), el 31 de julio de 2013 según la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía. El DOF publicó dos acuerdos que la modificaron: el del 12 de noviembre de 2013, sobre residuos de la industria petrolera, y el del 5 de noviembre de 2014, que sumó las pilas y baterías.
Esa misma plataforma la marca como «Vigente» y registra una revisión sistemática del 28 de marzo de 2023 con resultado «Modificación» (consultada el 27 de septiembre de 2026). Si vas a presentar tu plan, revisa esa ficha antes, por si ya salió una versión nueva.
Te puede tocar si tu negocio genera 10 toneladas o más al año
La ley define al gran generador como la persona física o moral que genere «una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año» (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, art. 5, fr. XII). El artículo 28, fracción III, de esa ley los obliga a formular y ejecutar planes de manejo para los residuos que aparecen en los listados de las normas oficiales mexicanas. Diez toneladas al año son unos 27 kilos al día, en promedio.
La NOM-161 no nombra a hoteles ni a restaurantes. Lo que cuenta es qué y cuánto tiras: su Anexo Normativo, fracción VIII, inciso c), lista residuos generados por un gran generador «en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año». Entre ellos están el aceite vegetal usado, el papel y cartón, el vidrio, los envases de PET y otros plásticos, y el «envase de multilaminados de varios materiales».
NOM-161-SEMARNAT plan de manejo: son ocho elementos generales
El numeral 9.1 pide, sin importar la modalidad del plan:
- Información general: razón social, representante legal, domicilio, modalidad y residuos del plan.
- El diagnóstico del residuo.
- Las formas de manejo propuestas.
- Metas de cobertura, recuperación o aprovechamiento.
- El destino final del residuo, nacional o internacional.
- Cómo vas a operar, controlar, monitorear, evaluar y mejorar el plan.
- Los participantes y su actividad, de ser aplicable.
- Cómo lo vas a comunicar, de ser aplicable.
Un plan individual lleva solo esos elementos y, en su caso, los del numeral 9.2.1: la infraestructura interna y externa, y estrategias como sustituir materias primas o aplicar mejores prácticas (9.2.3). Puedes meter dos o más residuos del listado en un mismo plan (10.4).
La norma pide presentarlo ante la entidad federativa donde lo vas a aplicar y, si es nacional o regional, también ante la Semarnat (10.3). La ley, en su artículo 33, manda los planes de residuos sólidos urbanos a las autoridades municipales «para efectos de su conocimiento». La vigilancia de la norma corresponde a los estados, que verifican que el plan exista y se haya presentado (13).
Tu estado puede expedir sus propias reglas sobre residuos de manejo especial (art. 9, fr. II), y tu municipio lleva el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos (art. 10, fr. VI). En la Ciudad de México, por ejemplo, ya repasamos lo que pide la ley local sobre plásticos en este artículo para negocios.
Para los residuos de tu operación, el diagnóstico solo pide cuánto generas
La norma pide poco para residuos de la actividad productiva: «únicamente la cantidad de residuos generados expresado en toneladas por día o kilogramos por día» (9.1.2.1). Para productos de consumo pide la cantidad generada o estimada y sus fuentes, y deja como opcionales los materiales, el manejo actual, la problemática y el uso potencial (9.1.2.2).
Una forma práctica de llegar a ese número en un hotel o restaurante:
- Separa por tipo, con el Anexo como guía: papel y cartón, vidrio, PET, aceite vegetal usado, multilaminados.
- Pesa cada tipo varios días, incluidos los de más ocupación, y saca el promedio en kilos por día.
- Anota de dónde sale: cocina, habitaciones, bar, alberca.
- Multiplica por 365 y compara cada residuo contra las 10 toneladas del Anexo.
- Anota quién se lo lleva hoy y a dónde, porque el plan te pide el destino final (9.1.5).
Con eso ya tienes la base de las metas. Si un residuo pasa el umbral, ahí empieza el trabajo fino del plan.
Nuestro envase es cartón con capas de polietileno y aluminio
Nuestro envase es de cartón y su tapa es de polietileno de caña de azúcar. El cartón lleva además capas de polietileno y aluminio, así que al clasificarlo en tu diagnóstico ya sabes qué materiales tiene. En qué línea del Anexo lo anotas lo decide quien arma tu plan.
Para el destino, en nuestra página de reciclaje enlazamos a Ecolana, un directorio donde escribes tu ciudad o código postal y ves qué puntos reciben envase de cartón. Es el mismo que usamos cuando nos preguntan por WhatsApp. También puedes escribirnos con tu ciudad y te decimos dónde lo reciben cerca de ti, y si ya separas, te sirve nuestra guía de dónde reciclar tetra pak.
Tu plan de manejo y el destino de tus residuos te tocan a ti. Nosotros te decimos dónde reciben el envase, pero no armamos tu plan ni manejamos tus residuos. Y en México el envase de cartón todavía no se recolecta en todas partes, así que en el destino final de tu plan anota qué pasa con él en tu ciudad.
Los pasos para dejar listo el envase están en nuestra página de reciclaje.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NOM-161-SEMARNAT plan de manejo?
Es la NOM-161-SEMARNAT-2011, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013. Define qué residuos de manejo especial están sujetos a plan de manejo, los lista en su Anexo Normativo y fija los ocho elementos generales del plan en su numeral 9. La plataforma de normalización de la Secretaría de Economía la marca como vigente (consulta del 27 de septiembre de 2026).
¿Mi hotel o restaurante está obligado a tener plan de manejo?
Depende de cuánto generas: la NOM-161 aplica a los grandes generadores (numeral 3), y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define gran generador como quien genera 10 toneladas o más de residuos al año (art. 5, fr. XII). La norma no nombra a hoteles ni restaurantes, y tu estado o municipio puede tener reglas propias.
¿Qué tiene que decir el diagnóstico de residuos?
Para residuos de la actividad productiva, la NOM-161 pide «únicamente la cantidad de residuos generados expresado en toneladas por día o kilogramos por día» (numeral 9.1.2.1). Para productos de consumo pide la cantidad generada o estimada y sus fuentes, y deja como opcionales los materiales, el manejo actual y el uso potencial (numeral 9.1.2.2).
¿Ante quién se presenta el plan de manejo?
La NOM-161 indica presentarlo ante la entidad federativa donde se aplica y, en los planes nacionales o regionales, también ante la Semarnat (numeral 10.3). El artículo 33 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos envía los planes de residuos sólidos urbanos a las autoridades municipales para su conocimiento.
