Si buscas los plásticos de un solo uso prohibidos por estado en México, la respuesta depende de la ley de cada entidad. Revisamos el texto publicado de las leyes de tres estados: el Estado de México, Baja California Sur y Quintana Roo. La fecha de corte es el 27 de septiembre de 2026.
Los plásticos de un solo uso prohibidos por estado cambian de una ley a otra
Una nota de Milenio del 11 de febrero de 2025 enlistaba 28 entidades con reformas aprobadas «de forma gradual desde 2018». En esa lista, Quintana Roo aparecía como «aprobada en 2019, pero revocada en 2023». Es una cuenta de prensa, no un registro oficial, así que aquí solo van los estados cuya ley publicada pudimos leer completa.
Si tu negocio está en la capital, lo que aplica ahí lo explicamos en la prohibición de plásticos en CDMX para negocios.
El Estado de México sanciona regalar plásticos de un solo uso
El decreto número 90 se publicó en la Gaceta del Gobierno el 21 de febrero de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Reformó el Código para la Biodiversidad del Estado de México, que ahora define los plásticos de un solo uso como los «diseñados para ser usados por una sola vez», que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables ni aprovechables (art. 2.5, fr. XLIV Bis).
Lo que se sanciona es otorgarlos «de forma gratuita» en los negocios (art. 2.263, fr. XVIII). Quedan fuera las bolsas o contenedores que sean empaque primario, que prevengan el desperdicio o que se necesiten por higiene o salud. También quedan fuera las bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones aplicables.
El mismo decreto prohíbe usar plásticos de un solo uso que no sean biodegradables o reutilizables en oficinas públicas y en escuelas públicas y privadas (art. 4.45, fr. XVII). El decreto también pidió a los ayuntamientos ajustar sus bandos y reglamentos, así que revisa también el de tu municipio.
Baja California Sur estrenó ley ambiental en agosto de 2026
La nueva Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Baja California Sur se publicó en el Boletín Oficial del estado el 21 de agosto de 2026. Entró en vigor al día siguiente y abrogó la ley de 1991.
Su artículo 217 dice que el estado y los municipios «eliminarán de forma definitiva» las bolsas plásticas y los contenedores de poliestireno expandido para envolver, transportar, cargar o trasladar alimentos y bebidas, y también los popotes plásticos. Aplica en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, bares, restaurantes y similares. Las autoridades ambientales «restringirán su venta, facilitación y obsequio».
La ley dio 180 días hábiles para emitir los reglamentos (transitorio tercero). Al corte de este artículo, ese plazo todavía no se cumple.
En Quintana Roo la ley prohíbe, pero su aplicación ha cambiado
El artículo 22 de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos de Quintana Roo prohíbe «el uso, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso» y de los productos de poliestireno expandido. Exceptúa los que, por salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad, no tienen una alternativa ambientalmente viable. La ley se reformó por última vez en el Periódico Oficial del estado el 22 de diciembre de 2023, y el artículo 22 tiene su texto actual desde la reforma del 21 de julio de 2022.
El texto sigue ahí, pero su aplicación ha ido y venido. En julio de 2023, La Jornada Maya citó a la diputada Andrea González Loría: «Esa parte de la ley la Suprema Corte nos lo revoca, porque a nivel estado no tenemos la facultad de decir qué se puede vender y qué no». En diciembre de 2025, El Quintanarroense reportó que la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado retomaba la aplicación de la ley.
No encontramos una resolución oficial que aclare cómo quedó. Si operas en Quintana Roo, pregúntale directo a esa Procuraduría antes de decidir.
La Suprema Corte ya invalidó una prohibición estatal
Pasó con Oaxaca. Según el boletín de resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de agosto de 2023, la Segunda Sala resolvió el 17 de agosto de 2022 el amparo en revisión 173/2022. Determinó que las fracciones XI y XII del artículo 98 de la ley de residuos de Oaxaca eran inconstitucionales «por invadir la competencia de la Federación».
Esas fracciones trataban de «envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel». Después, la Corte emitió sobre ellas la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022. Por eso conviene leer la ley vigente y no solo la noticia del día en que se aprobó.
Nuestro envase es de cartón con tapa de caña de azúcar
Somos Water Matters: agua natural en envase de cartón, hecha en México, con envíos a todo México. Vendemos a personas y también a hoteles, restaurantes, cafés y oficinas.
Más de tres cuartas partes del envase vienen de fuente renovable. La tapa es de polietileno de caña de azúcar, de origen vegetal y no fósil.
Aun así, no es un envase sin plástico. Además del cartón lleva capas de polietileno y aluminio, y en México todavía no se recolecta en todas partes. Si quieres saber por qué lleva las capas que lleva, lo contamos en qué hay dentro de un envase de cartón.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los plásticos de un solo uso prohibidos por estado?
Depende de cada ley local: en el Estado de México se sanciona regalar plásticos de un solo uso en los negocios (Código para la Biodiversidad, art. 2.263, fr. XVIII, Gaceta del Gobierno del 21 de febrero de 2025). En Baja California Sur, el artículo 217 de su ley ambiental publicada el 21 de agosto de 2026 apunta a bolsas plásticas, contenedores de poliestireno expandido para alimentos y bebidas y popotes plásticos, y en Quintana Roo el artículo 22 de su ley de residuos mantiene la prohibición en el texto publicado, aunque su aplicación ha cambiado. Corte al 27 de septiembre de 2026.
¿En el Estado de México está prohibido regalar bolsas de plástico?
El Código para la Biodiversidad (art. 2.263, fr. XVIII, reformado por el decreto 90, Gaceta del Gobierno del 21 de febrero de 2025) sanciona otorgar gratis plásticos de un solo uso en los negocios. Excluye las bolsas o contenedores que sean empaque primario, que prevengan el desperdicio o que se requieran por higiene o salud, y las bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones aplicables.
¿Sigue vigente la prohibición de plásticos en Quintana Roo?
El artículo 22 de la ley de residuos de Quintana Roo mantiene la prohibición en el texto publicado por el Congreso del estado (última reforma de la ley en el Periódico Oficial del 22 de diciembre de 2023). En julio de 2023 La Jornada Maya citó a una diputada que dijo que la Suprema Corte revocó esa parte, y en diciembre de 2025 El Quintanarroense reportó que la Procuraduría de Protección al Ambiente retomaba su aplicación. No encontramos una resolución oficial que lo aclare: pregunta a esa Procuraduría.
¿La Suprema Corte ha invalidado alguna prohibición estatal de plásticos?
Sí, en Oaxaca. Según el boletín de resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de agosto de 2023, la Segunda Sala declaró inconstitucionales las fracciones XI y XII del artículo 98 de la ley de residuos de ese estado (amparo en revisión 173/2022, resuelto el 17 de agosto de 2022) por invadir la competencia de la Federación. Después la Corte emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022.
