¿Qué se puede vender en la cooperativa escolar? Lo que cumpla los criterios del Anexo Único de los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2024. Entre sus ejemplos están la fruta fresca, las verduras, las botanas de semillas sin sal y sin freír, y el agua, mientras que lo preenvasado con sellos de advertencia queda fuera.
El acuerdo de 2024 sustituye a los lineamientos de 2014
El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación, y su transitorio segundo dio 180 días naturales antes de que aplicarlo fuera obligatorio. Según el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, en el boletín 19 de la SEP (21 de octubre de 2024), los lineamientos son obligatorios a partir del 29 de marzo de 2025. Una vez aplicados, queda sin efectos el acuerdo publicado en el DOF el 16 de mayo de 2014 (transitorio tercero).
Su nombre completo es «Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional». Lo firmaron la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, y el secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.
Aplica en escuelas públicas y particulares, no solo en primaria
El lineamiento Segundo hace aplicables los lineamientos a todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional donde se preparen, distribuyan y vendan alimentos y bebidas. Nombra la educación básica, la media superior, la superior y la formación para el trabajo.
La definición de «escuelas» (lineamiento Quinto, fracción XIX) abarca a las instituciones «públicas y particulares». Y la de establecimiento de consumo escolar (fracción XX) incluye «las cooperativas, los comedores, los proveedores, las máquinas expendedoras o sus equivalentes».
Qué se puede vender en la cooperativa escolar: fruta, verdura, semillas y agua
La Tabla 4 del Anexo Único da «ejemplos no exhaustivos» de lo permitido:
- Frutas frescas de la región, como manzana, fresa, sandía, melón, tunas, uvas o piña.
- Verduras y hortalizas, como zanahoria, pepino y jícama.
- Postres de semillas o cereales integrales sin grasa ni azúcar añadida, como palomitas naturales, alegrías de amaranto (con agregados mínimos de azúcar) y mezclas de frutos secos.
- Botanas de semillas naturales, sin sal y sin freír, como cacahuates, habas, lentejas deshidratadas y pepitas de calabaza.
- Bebidas: «Agua para uso y consumo humano, infusiones herbales o frutales y tés naturales».
- Preparados que combinan dos o tres grupos: nopales o calabazas, frijol o lenteja, queso panela, huevo o pollo, y tortilla de maíz, pan integral o elote.
Lo casero también tiene reglas. El apartado 3.4 pide que los platillos incluyan verduras, frutas, cereales integrales, oleaginosas o leguminosas, con bajo contenido de grasas, sal o azúcares añadidos. Las porciones van según la edad.
Lo que lleva sellos de advertencia se queda fuera de la escuela
El apartado 3.4 considera no permitidos cuatro grupos:
- Los preenvasados con los sellos o las leyendas precautorias del etiquetado frontal de advertencia.
- Los de venta a granel con ingredientes en su mayoría de uso industrial, algunos con grasas, harinas refinadas, sodio o azúcar agregados.
- Los preparados en casa con grasas, harinas refinadas, sodio o azúcar en exceso.
- Cualquier otro que la autoridad sanitaria declare no recomendable para los estudiantes.
El mismo apartado prohíbe dentro de las escuelas la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética. Su ejemplo es «utilizar colores alusivos a una marca de productos con sellos de advertencia».
Vigilar que se cumpla les toca a las autoridades escolares, es decir, al personal que dirige la escuela (lineamiento Décimo Tercero). Ellas reciben las quejas de la comunidad y las turnan a su autoridad educativa.
El agua es la bebida que los lineamientos piden promover
El lineamiento Séptimo, fracción IV, dice que las escuelas «promoverán el agua para uso y consumo humano como la opción saludable de hidratación». En sus criterios técnicos nutrimentales (apartado 3), el Anexo Único agrega: «Sólo se permitirá ofrecer agua para consumo humano, de preferencia sin saborizante, como medio de hidratación».
La SEP la nombra de otra forma. Entre las acciones de su boletín 19 está «Promover el consumo de agua natural en las escuelas», con orientación a las familias para que, a través de La Escuela es Nuestra, decidan colocar bebederos. La página «Hablemos de salud» del Gobierno de México habla de fomentar «bebidas como el agua simple».
Cuánta le toca a tu hijo según su edad lo vimos en cuánta agua debe tomar un niño al día. Las señales de alarma, y cuándo ir al pediatra, están en síntomas de deshidratación en niños.
Agua natural en cartón, sin azúcar ni sabor
El agua de nuestro envase de cartón es natural, 100% mexicana, y no lleva azúcar ni sabor. Tiene dos tamaños, 330 ml y 500 ml.
Eso no significa que la cooperativa de tu escuela la venda ni que la tenga que vender. Lo que entra ahí lo vigila la dirección del plantel, y quien surte la cooperativa tiene sus propios requisitos en el lineamiento Décimo Segundo, como personal capacitado o certificado en el manejo, la preparación y la distribución higiénica de alimentos y bebidas. Además, el Anexo Único pide asegurar que en la escuela haya agua para uso y consumo humano, conforme a los lineamientos de bebederos publicados en el DOF el 23 de diciembre de 2015.
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Preguntas frecuentes
¿Qué se puede vender en la cooperativa escolar?
Lo que cumpla los criterios del Anexo Único de los lineamientos publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2024. Su Tabla 4 da como ejemplos la fruta fresca, las verduras, las botanas de semillas sin sal y sin freír, preparaciones con verduras, leguminosas y cereales, y agua para uso y consumo humano, infusiones y tés naturales.
¿Desde cuándo son obligatorios los lineamientos de alimentos en las escuelas?
Desde el 29 de marzo de 2025, según el secretario de Educación Pública, Mario Delgado, en el boletín 19 de la SEP del 21 de octubre de 2024. El acuerdo del DOF del 30 de septiembre de 2024 dio 180 días naturales para aplicarlos, y una vez aplicados deja sin efectos el de 2014.
¿Se puede vender agua en la cooperativa escolar?
Sí. La Tabla 4 del Anexo Único de los lineamientos del DOF del 30 de septiembre de 2024 pone el «Agua para uso y consumo humano» entre las bebidas permitidas. Su lineamiento Séptimo pide a las escuelas promoverla como la opción saludable de hidratación.
¿Los lineamientos aplican a escuelas privadas y a preparatorias?
Sí. El acuerdo publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2024 aplica a todas las escuelas del Sistema Educativo Nacional donde se preparen, distribuyan y vendan alimentos y bebidas, públicas y particulares, de educación básica, media superior y superior, y de formación para el trabajo.
